Casación No. 391-2014

Sentencia del 14/01/2016


"... Esta Cámara luego de analizar los argumentos de las partes, la sentencia impugnada y los artículos cuestionados, estima necesario establecer que según el artículo 152 del Código Tributario, la SAT puede autorizar a funcionarios o empleados para iniciar todo procedimiento y el artículo 50 del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que entre las funciones de las Gerencias Regionales está la de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y asimismo,  el ente recaudador, entre sus atribuciones, puede verificar el contenido de declaraciones e informaciones a través de los medios y procedimientos legales que estime convenientes, ello a tenor del artículo 98 inciso 3º del mismo Código. Asentado lo anterior, es conveniente indicar que los preceptos normativos indicados son los que regulan el presupuesto de solicitar el requerimiento de información por parte de la administración tributaria dentro de todo procedimiento relacionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que la Sala al aplicarlos en el fallo impugnado, lo hizo acertadamente, y como consecuencia, no cometió aplicación indebida de la ley, pues tampoco se vulneró derecho alguno, ya que la SAT tiene competencia legal para requerir información.  Consecuentemente, se considera que si bien la Sala pudo haber aplicado el artículo 30 “A” del Código Tributario, el resultado del fallo no hubiese cambiado, ya que si bien éste faculta a la autoridad superior para requerir información siempre que ésta se relacione con asuntos tributarios, los artículos denunciados de aplicación indebida, también le otorgan ese facultad a los auditores, siempre y cuando estén debidamente autorizados por la SAT, es por ello que inaplicación del artículo 30 “A” referido, por parte de la Sala, no incide en el resultado de la controversia..."